
Por Prensa Senado de la Provincia
Cabe recordar que en la jornada del lunes en Sesión Extraordinaria había sido sancionado el proyecto de Ley, por mayoría y girado a la Cámara de Senadores para su tratamiento.
Tras lo dispuesto por el Decreto Número 77778/2021 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, que convoca a Sesión Extraordinaria para tratar el Proyecto de Ley ‘IMPOSITIVA ANUAL’ para el Ejercicio Fiscal 2022; se realizó este martes la sesión dispuesta por Resolución de Presidencia.

La misma estuvo presidida por el Presidente de la Cámara y Vicegobernador Eduardo Mones Ruiz (H); y contó con la presencia de las senadoras María Angélica Torrontegui, Mariana Cruz, y por su parte la senadora Diamela Freixes de forma virtual. También estuvieron presentes los senadores Diego García, Daniel Camilli, Juan Carlos García, Marcelo Debandi, Sergio Guardia y Adolfo Castro Luna; y las secretarias legislativa y administrativa: Johana Ojeda Leyes y Valentina Morel, respectivamente.
La Ley Impositiva es una importante herramienta para la adecuada gestión pública, ya que en ella se establecen los lineamientos de política tributaria para el año entrante y en conjunto con la Ley de Presupuesto constituyen las herramientas fundamentales para la administración pública ordenada y eficiente, que permita garantizar la calidad de los servicios públicos de la provincia a partir de una gestión eficiente y eficaz.
Las adecuaciones que se establecen en la norma, responden a las circunstancias de tiempo y de forma que exigen un nuevo tiempo fiscal, teniendo en cuenta la realidad que vive el país, mantiene una baja presión tributaria en relación al resto de las jurisdicciones provinciales; y por debajo de la inflación acumulada, ya que en el ejercicio vigente (2021) no hubo ajuste en la ley impositiva, por la situación sanitaria, social y económica imperante.
Algunos de los aspectos que hacen a la norma:
-En términos generales, para los valores fijos en cuanto a impuestos mínimos, tasas y valuaciones se han adecuado los valores en un promedio de un 40%; atendiendo al valor adquisitivo de la moneda y a la proyección interanual del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor San Luis. En este sentido, son alcanzados los impuestos inmobiliarios, Ingresos Brutos, Impuestos de Sellos.
-Se mantiene el régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que revistan calidad de monotributistas sociales.
-La iniciativa que contempla un incremento del 30% en los beneficios estipulados por buen contribuyente y por pago contado. También se mantienen los descuentos para sectores sociales de menor capacidad contributiva, y por ello incrementa los parámetros que las normas fijan a los efectos de la obtención de los beneficios.
-Respecto al impuesto inmobiliario; en su artículo 9 dispone: que las viviendas construidas mediante planes de viviendas provinciales, y docentes contribuyentes del impuesto inmobiliario, gozarán de un descuento de 25%, siempre y cuando la valuación fiscal de las mismas no supere la suma de $450.000.
-En su artículo 11 establece para jubilados y pensionados, establece el 100% de descuento del pago de Impuesto Inmobiliario si percibe un total de haber mensual igual o menos a $65.000

-De igual modo el 100% de descuento en impuesto inmobiliario para Héroes de Malvinas.
-En las disposiciones complementarias, propone prorrogar para el ejercicio fiscal los planos de pago vigentes, los cuales son de gran ayuda para la regularización de la situación de muchos contribuyentes.
-Se mantienen las alícuotas que no se aumentan desde el año 2012; y se implementará el saldo de libre disponibilidad.